Riesgos Personales – Corporativos
Seguro de Vida Obligatorio
Objeto, asegurar a los trabajadores en relación de dependencia, Dto. Nº 1567/74 PEN.
Seguro Convenio Mercantil
De contratación obligatoria para el empleador, comprendiendo a todos los empleados de comercio.
Seguro Colectivo Ley Contrato de Trabajo Ley 20.744
A diferencia del Seguro de Vida Decreto 1567/74, es obligatorio el pago de la indemnización por parte del empleador.span>
Seguros de Accidentes
Asegura la tranquilidad económica de sus familias, (funcionarios, empleados, contratados, etc), frente a la desaparición de los ingresos habituales del principal sostén económico. Pólizas de contratación Anual, Mensual o Diaria, incluso para eventos específicos , ámbito deportivo, escolar, etc.
Seguros de Vida Colectivos Optativos, Múltiplos de Sueldo y/o sumas fijas
Como beneficio principal permite al asegurado mantener actualizado la cobertura acorde a sus ingresos y pertenecer a un grupo de afinidad, sea una Empresa o Institución a un costo menor.